¡Atención lectores!
Antes de continuar, te recomiendo leer nuestra Actualización Importante: Aclaración sobre la Regulación de Criptoactivos en Bolivia (2025), donde corrijo información previa sobre la regulación de plataformas internacionales como Binance. Este artículo amplía esa aclaración con nueva información y contexto, basado en declaraciones oficiales y el panorama económico del país.
Fuentes oficiales:
- Circular ASFI/697/2021 – Normativa de prevención de lavado de dinero
- Decreto Supremo N° 5384 (7 may 2025) – Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera
- Resolución BCB N° 082/2024 (15 jun 2024) – Eliminación de prohibición cripto
- Resolución UIF N° 19/2025 (12 abr 2025) – Definición y registro de PSAV
- Circular ASFI/769/2023 – Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera
📌 Introducción
En 2025, Bolivia ha dado un giro histórico en su enfoque hacia los criptoactivos. Pasamos de una política de prohibición a un marco regulatorio estructurado, abriendo las puertas a la formalización y profesionalización del ecosistema cripto nacional.
Lejos de ser una amenaza, esta nueva regulación representa una oportunidad histórica para quienes decidan operar de forma transparente y responsable.
📌 1. Estado y cronograma de la regulación
Hito | Fecha | Alcance |
---|---|---|
Resolución BCB 082/2024 | 15 jun 2024 | Permite a bancos y fintech operar con criptoactivos; elimina restricción previa. |
Resolución UIF 19/2025 | 12 abr 2025 | PSAV definidos como “sujetos obligados” al registro y diligencia debida. (pausada/retirada) |
Decreto Supremo 5384 | 7 may 2025 | Crea la categoría de “Empresas de Tecnología Financiera” (ETF), incluye PSAV y sandbox. |
Plazo para reglamentación ASFI | 40 días hábiles | ASFI debía emitir normas específicas antes de julio 2025 (Circular ASFI/769/2023). |
Inicio esperado de licencias ASFI | Julio 2025 | Concesión de autorizaciones, sandbox o licencias para operar formalmente. |
⚖️ ¿Qué se regula ahora?

El núcleo de esta transformación es el nuevo Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera, bajo la supervisión de la ASFI y complementado por normas del Banco Central de Bolivia (BCB) y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
Los principales objetivos son:
Objetivo | ¿Qué busca? |
---|---|
Protección al consumidor | Evitar fraudes, estafas y operaciones sin respaldo legal |
Prevención de delitos financieros | Controlar el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Circular ASFI/697/2021) |
Fomento a la innovación | Brindar seguridad jurídica a nuevos modelos fintech |
Integración financiera | Facilitar la entrada y salida de fondos desde bancos tradicionales (Resolución BCB 082/2024) |
🧾 ¿A quiénes afecta esta regulación?
La normativa gira en torno al concepto de PSAV (Proveedor de Servicios de Activos Virtuales). Afecta a quienes ofrecen servicios con criptoactivos a terceros, no a los usuarios que solo invierten con su propio capital.
Veamos los casos más frecuentes:
1. Tabla comparativa de actores del ecosistema cripto
Actor / Actividad | ¿Presta servicios? | ¿Es PSAV? | Obligaciones legales (como PSAV) |
---|---|---|---|
Investor (capital propio) | No | No | Ninguna |
Trader con capital propio | No | No | Ninguna |
Trader con capital de terceros | Sí | Sí | Registro en UIF, reportes, funcionario de cumplimiento (Resolución UIF 19/2025; Circular ASFI/769/2023) |
Trader con capital mixto | Sí (parcialmente) | Sí | Contabilidad separada, obligaciones de PSAV |
Cajeros P2P (ej. Binance, Bitget, Bybit, P2P, otros) | Sí | Sí | Registro, reporte de operaciones, documentación (Decreto 5384; Circular ASFI/769/2023) |
Asesores financieros en cripto | Sí | Sí | Mismas obligaciones que un PSAV (Decreto 5384; UIF 19/2025) |
Creadores de contenido / Educadores | No³ | No | Solo responsabilidad ética y publicitaria. Facturación de cursos ⇒ IVA/IT/IUE; no manejan fondos de terceros. |
Otros asesores (legales, fiscales, técnicos) | Sí | Sí² | Cualquier servicio profesional de compliance o fiscalización cripto |
Empresas que enseñan cripto (academias) | No | No | Declarar ingresos por cursos, IVA e IUE |
Desarrolladores blockchain y servicios auxiliares | No | No | Facturar como servicio profesional |
Bancos que ofrecen cripto | Sí | Sí (categoría especial) | Máxima regulación, ASFI y BCB (Resolución BCB 082/2024) |
Exchanges con presencia local (ej. Meru, Taquenos, otros) | Sí | Sí | Licencia, fiscalización, auditorías (Decreto 5384) |
Exchanges extranjeros (ej. Binance, Bitget, Bybit, otros) | Sí | Sí¹ | Deben adaptarse o aliarse con una empresa local. Principio de jurisdicción del cliente (Reconocido en FATF y adoptado por ASFI) |
¹ Aunque están fuera, quedan sujetos si prestan servicios directamente a residentes bolivianos (jurisdicción del cliente).
² Ej.: contadores que llevan libros de PSAV, abogados que diseñan estructuras de cumplimiento.
³ Incluye tanto empresas como instructores individuales.

📉 Ejemplo internacional: Binance Tailandia
Para ilustrar el modelo de adaptación, en Tailandia Binance se asoció con Gulf Energy Development y creó Binance TH:
- Eliminó el baht tailandés de la app global
- Solo permite transacciones en moneda local a través de Binance TH
- Está bajo control de la SEC de Tailandia
Es un precedente de cómo podrían operar los exchanges internacionales en Bolivia, mediante alianzas o filiales locales al cobijo del Decreto 5384 y la Circular ASFI/769/2023.
🧾 Implicaciones fiscales
Aunque no existe una ley tributaria específica para criptoactivos, se podrían aplicar las normas generales del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Claro, no soy contador y por favor, verifica toda esta información con tu contador. Las obligaciones dependerán del tipo de actividad:
2. Tabla resumen: Impuestos según actividad
Tipo de actor | Tipo de ingreso | Impuestos aplicables |
---|---|---|
Inversión privada (ganancia de capital) | Plusvalía | RC‑IVA (13%) o IUE (25%)* |
Trader con capital propio | Ganancia de capital | RC-IVA (13%) o IUE (25%) |
Trader con fondos ajenos | Comisión por servicio | IVA (13%), IT (3%), IUE (25%) |
Trader mixto | Comisión + ganancia de capital | Ambos regímenes, contabilidad separada |
Creador de Contenido / Educador / cursos (empresa o persona) | Ingreso por curso / contenido | VA, IT e IUE o RC‑IVA (según volumen y forma) |
PSAV (asesor, cajero, etc.) | Comisiones y honorarios | IVA, IT, IUE, registro en UIF |
* En general, personas naturales declaran en RC‑IVA; empresas incorporan en su IUE.
💡 Recomendación: Llevar registro detallado de cada ingreso, y trabajar con un contador especializado en tributación cripto.
Empezar a llevar registros contables y facturas desde ya.
⚠️ ¿Y los exchanges extranjeros deben preocuparse?
Ha circulado la interpretación de que Binance o Bybit no estarían obligados a cumplir la normativa, ya que no están constituidos en Bolivia. Esta lectura es riesgosa y limitada.
La regulación moderna se basa en el lugar donde reside el cliente, no donde está la empresa.
Lo que dice el Reglamento:
“…las empresas constituidas en el extranjero que, a través de alianzas con las entidades supervisadas… presten servicios en territorio nacional” – Reglamento ETF, Art. 2【7】.
Esto no significa que si no hay alianza están exentos, sino que la alianza es el camino para cumplir la ley.
🛑 Las autoridades bolivianas (ASFI/UIF) pueden:
- Sancionar a cajeros P2P locales que operan con plataformas no reguladas
- Bloquear transferencias bancarias a exchanges no registrados
- Incluir a exchanges en listas de advertencia pública
✅ Qué se debe hacer ahora
Para Inversores / Comprador P2P
- Puedes seguir operando con tus fondos propios
- Asegúrate de usar plataformas confiables y reguladas
- Registrar cada operación
- Adoptar canales formales cuando existan PSAV autorizados
Cajero P2P
- Preparar documentación, consultar UIF para registro provisional
- Asociarse o constituirse como ETF/PSAV ante ASFI
Para Asesores de inversión / otros asesores
- Regístrate como PSAV ante la UIF
- Designa un funcionario responsable de cumplimiento
- Conserva registros de clientes y transacciones por mínimo 10 años
- Reporta operaciones sospechosas (ROS) en 24h
Para Traders
- Con capital propio: No necesitas registro, pero sí declarar tus ganancias
- Con fondos ajenos o mixtos: Definir estructura legal (fondo, fideicomiso). Contabilidad separada y solicitar licencia/sandbox ASFI
Exchange local/filial
- Consolidar procesos KYC/AML, emitir facturas
- Obtener licencia ASFI
Exchange extranjero
- Formaliza operaciones en Bolivia
- Evalúa alianzas con entidades locales
- Lanzar filial/versión local conforme a DS 5384
- Prepárate para emitir facturas, cumplir con UIF, ASFI y SIN
Para Educadores, desarrolladores, creadores de contenido
- No son PSAV, pero deben declarar ingresos como cualquier profesional independiente. Facturar sus cursos, declarar ingresos
- Si se promociona servicios financieros, podrían estar sujetos a normativas publicitarias
- Mantenerse al margen de actividades de gestión de fondos
Términos clave: AV, PSAV y ETF
- AV (Activo Virtual): Criptoactivos (Definición FATF).
- PSAV: Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (Resolución UIF 19/2025).
- ETF: Empresas de Tecnología Financiera autorizadas por ASFI (Decreto 5384 / Circular ASFI/769/2023).
Cada figura tiene su propio ámbito de obligaciones y responsabilidades dentro del ecosistema.
🧠 Conclusión

La era del “cripto salvaje oeste” ha terminado en Bolivia.
Este nuevo marco normativo busca fomentar un ecosistema:
- Seguro y profesional
- Innovador y competitivo
- Alineado con los estándares globales
📢 La regulación no es el enemigo, es el puente hacia la adopción masiva.
Quienes se adapten primero estarán mejor posicionados para aprovechar las oportunidades del nuevo mercado.
📚 Referencias
- Decreto Supremo N° 5384, Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia
- Circular ASFI/769/2023 – Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera
- Circular ASFI/697/2021 – Normas de Arrendamiento Financiero
- Reglamento UIF para Sujetos Obligados
- Securities and Exchange Commission of Thailand – Binance TH License
- Financial Action Task Force (FATF) guidelines on VASPs
- Documento original: “Recopilación de Normas para Servicios Financieros”, ASFI